Proporcionando Tratamiento Dental

Consideraciones generales de manejo

Acta de Americanos con Discapacidades de 1990

El acta de Americanos con discapacidades es una ley federal que prohibe la discriminación contra cualquier persona discapacitada que se encuentre buscando empleo o acceso a cualquier tipo de servicio, incluyendo el odontológico.             Esta ley se hizo efectiva en 1990. Bajo la Sección 3 de dicha ley, se considera a la oficina dental privada como un lugar publico. A partir de Enero 26 de 1992 esta ley obliga a los odontólogos a brindar sus servicios a las personas con discapacidad.

De acuerdo a dicha ley los siguiente individuos se consideran discapacitados;

  • Una persona con impedimento físico o mental que limite sustancialmente una o mas de sus principales  actividades diarias ( Derrame cerebral, Esclerosis múltiple, retardo mental, lesión medular)
  • Una persona que tiene historia de discapacidad (incluyendo alcoholismo, enfermedad mental o emocional) y que al día de hoy no presenta ninguna disfunción.
  • Una persona que a pesar de que en la actualidad no presente discapacidad alguna, haya sido diagnosticado  como tal.

Usted no esta obligado a realizar cambios si la discapacidad del paciente no es ostensiblemente visible o si el paciente no le hace conocer de su discapacidad.

¿Que significa esto para el proveedor de servicio dentales privados?

  • La ley le obliga a tratar a la persona con discapacidad de la misma manera que a la persona sin discapacidad. Así pues, si el paciente discapacitado requiere un procedimiento de mayor complejidad este podrá ser remitido por el proveedor del servicio sin problema legal alguno.
  • Usted esta obligado a realizar modificaciones razonables a su oficina para facilitar el acceso a los pacientes discapacitados siempre y cuando estos no causen gastos innecesarios o alteren la naturaleza de los servicios ofrecidos.
  • Y los pacientes con problemas auditivos? La ley le obliga a comunicarse con el paciente de la mejor manera en la que el pueda comprender lo que se le esta diciendo. Puede utilizar notas escritas, fotos y modelos. Lo mejor seria brindar al paciente la posibilidad de escoger la vía de comunicación. Utilizar la ayuda de un intérprete de lenguaje manual es muy apropiado, sin embargo se puede buscar la ayuda de un familiar del paciente o de un miembro de alguna organización de servicio a la comunidad que pueda proveer dicho servicio. Usted puede usar un servicio telefónico especial para comunicarse con un paciente sordo, en este caso comuníquese con la empresa telefónica para ampliar más la información.
  • La ley prohibe imponer recargos al costo a pagar por servicios y ayudas adicionales.
  • Bajo esta ley se obliga al proveedor del servicio a permitir a los pacientes discapacitados ingresar con animales de servicio (perros lazarillos) al interior de la oficina más no al área de prestación del servicio.
  • Si la persona discapacitada es un peligro para la seguridad o salud de otros y no es posible controlar este riesgo por medios convencionales, el proveedor podría negarse a admitir  a este paciente. Por ejemplo, un paciente agresivo debería ser atendido bajo anestesia general.

Accesibilidad a la Oficina

El acceso a la oficina dental es algo más que necesario al momento de ofrecer servicios odontológicos a pacientes con discapacidades físicas. Fallas estructurales como el no proveer un rampa para la silla de ruedas puede considerarse como algo discriminatorio.

Consideraciones arquitectónicas incluyen;

  • Caminos, Aceras y Estacionamientos
  • Entradas pasamano, pasillos y ascensores
  • Puertas anchas y altas, puertas de presión o fáciles de abrir.
  • Suficiente espacio alrededor de las puertas  para maniobrar  la silla de ruedas y accesibilidad al ascensor.
  • Superficie del suelo, alfombra
  • Teléfono
  • Fuente de agua
  • Baños
  • Sala de espera, muebles iluminación
  • Diseño del área operativa para facilitar el traslado del paciente a la silla dental o para atenderlo directamente en la silla misma.

Si se encuentra remodelando la oficina, esta obligado a facilitar con la remodelación el acceso  a las personas discapacitadas, pero si esta construyendo una oficina nueva tiene que realizar dicho diseño cumpliendo los requisitos que para este fin ha trazado la ADA.

Comunicación

La comunicación incluye expresión facial, expresión corporal y expresión verbal. Se deben utilizar todas las técnicas disponibles  con el fin de establecer un vínculo entre el paciente y la persona que le brindara el servicio.

La principal regla a seguir cuando se trata de establecer comunicación con una persona discapacitada es abordar directamente al paciente. El personal de cuidado, un miembro de la familia o el acompañante debe estar presente para suministrar información que el paciente no pueda proveer, sin embargo se debe hacer el esfuerzo de incluir al paciente en esta conversación.

Las personas discapacitadas pueden requerir cierto tipo de ayuda con algunas de sus actividades diarias, como en el caso de su movilidad o algunas tareas especificas, en este caso el proveedor del servicio debe discutir este asunto  con el paciente o su personal de cuidado y suministrar la ayuda necesaria para tal fin.

Asesoramiento del Paciente

El proveedor del servicio debe obtener una historia médica completa para todos y cada uno de sus pacientes incluyendo su motivo de consulta, Enfermedad Actual, Antecedentes médicos, revisión por sistemas, historia familiar y su historia dental. (Algunos pacientes no están en la capacidad de brindar la información requerida, por esta razón un miembro de la familia, de su personal de cuidado o incluso su medico personal podrían ser útiles). Los exámenes de laboratorio pueden obtenerse cuando sean necesarios.

Asesoramiento del estado mental o el grado de funcionamiento intelectual es importante para permitir una comunicación apropiada. Además el estado de competencia mental debe ser determinado para poder obtener aprobacion legal para tratamiento.

Consulta Médica

El médico del paciente debe ser consultado sobre lo siguiente;

  • La coordinación del tratamiento dental y médico
  • Discapacidades físicas y mentales del pacientes
  • Uso de sujetadores y sedación
  • Anestesia general
  • Interacciones entre medicamentos
  • Competencia mental
  • Profilaxis con antibióticos

Consentimiento informado

Todos los pacientes deben estar en la capacidad de proveer el consentimiento informado (autorización escrita) para adelantar su tratamiento dental o en su defecto tener a alguien de acudiente para que lo pueda suministrar en su lugar. El consentimiento informado debe cumplir con las leyes estatales y debe incluir:

  • La naturaleza de la enfermedad dental y sus implicaciones a la salud del individuo.
  • La razón por la cual se ofrece el tratamiento recomendado
  • Diferentes alternativas de tratamiento
  • Consecuencias derivadas de no llevar a cabo el tratamiento
  • Posibles complicaciones o efectos colaterales

El consentimiento es generalmente suministrado por un paciente legalmente competente (capaz de suministrarlo) o si no lo es, este debe ser suministrado por su acudiente legal. Los padres naturales o adoptivos pueden autorizar el procedimiento en el caso de que su hijo sea menor de edad, pero no lo podrán hacer si su hijo tiene la mayoría de edad y además no es mentalmente competente, a menos que la corte les haya asignado legalmente a  un acudiente. El consentimiento informado es un documento legal que se hace necesario para todo tipo de tratamiento a desarrollar.
Se debe establecer previamente si el paciente esta en la capacidad de aprobar cualquier actividad en particular. Algunas leyes estatales permiten que la autorización sea suministrada por acudientes asignados legalmente.
Un paciente con dificultades para comunicarse verbalmente puede suministrar su autorización de múltiples maneras. Esto debe quedar consignado en su historia clínica.
Si se tiene alguna duda sobre la validez del consentimiento lo indicado seria realizar una consulta legal sobre el particular.

El objetivo de estas pautas no es el de establecer ciertas normas con respecto al consentimiento informado sino con el fin de advertir e informar al proveedor del servicio a cerca de todo lo concerniente a este documento legal.

Cordinación del Cuidado

El tratamiento dental debe ser coordinado con otra terapia que recibe el paciente, como diálisis renal, terapia física, terapia ocupacional y psicoterapia. El dentista debe coordinar el tratamiento con los otros proveedores por ejemplo, enfermera, trabajador social, psicólogo y médico. Por ejemplo, hay que tomar signos vitales antes y después de tratamiento en algunos pacientes.

Cuando sea necesario el medico principal a cargo del paciente debe ser informado a cerca del plan de tratamiento propuesto y anticiparle las probables complicaciones del mismo. De igual manera el medico debe ser consultado sobre medicamentos, sedacion, anestesia general y restricciones especiales.

Consideraciones Económicas

Una barrera común para el acceso al servicio odontológico en las personas discapacitadas es la falta de recursos económicos. Problema que puede afectar adversamente el plan de tratamiento propuesto.

Frecuentemente es el Medicaid el recurso de donde sale el dinero para los servicios odontológicos, desafortunadamente su cobertura es poca y esta limitada a la edad del paciente. En muchos estados los adultos no son elegibles para este recurso a pesar de ser discapacitados.

Fuentes potenciales de financiamiento incluyen;

  • Medicaid
  • Programa de Medicaid Waiver
  • Suppelmental security income
  • Seguro de Seguridad Social para discapacitados
  • Organizaciones de Apoyo
  • Fundaciones privadas
  • Grupos religiosos o fraternales
  • Parientes del paciente
  • Seguro dental de los padres

Se puede acceder a servicios dentales económicos en :

  • clínicas de salud públicas
  • centros de cuidado regionales
  • clínicas ambulatorias institucionales
  • hospitales
  • Escuelas de Odontología

Hay individuos discapacitados que tienen trabajador social o coordinadora administrativa que pueden ayudar en conseguir fondos para servicios dentales.

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